SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“improcedente”

La Jueza de Partido y Sentencia de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2010 de 23 de marzo, cursante de fs. 8 a 9, de obrados, declaró “improcedente” la acción de libertad, por no haber sido demostrada en forma fehaciente la violación de sus derecho, debiendo recurrir al Juez Cautelar, en base a los siguientes fundamentos: 1) Por el informe del Comandante de la Policía de Caranavi, el recurrente Mario Condori Chino, fue detenido con fines investigativos y en flagrancias por la comisión del delito de inducción a fuga; 2) Conforme dispone el art. 295.5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), los miembros de la Policía cumplen funciones en el marco de la norma procesal consistentes en aprehender a los presuntos autores o cómplices del delito, informando el motivo de su detención conforme dispone el art. 296.6) del CPP; en base a ello, en la investigación inicial, se hizo conocer al Ministerio Público de este hecho para que impute formalmente ante el Juzgado cautelar y se apliquen medidas cautelares a los fines previstos por el art. 277 del CPP; refiere que la Policía se encuentra bajo la tuición del Ministerio Público cual dispone el art. 299 del CPP; tanto la Policía como el Ministerio Público están bajo el control jurisdiccional; 3) Que la policía actuó dentro las facultades conferidas por la norma procesal, procediendo a la aprehensión del posible autor del hecho denunciado y, dentro del plazo de ocho horas informó al Ministerio Público quien a su vez dentro de las veinticuatro horas dio cumplimiento a la norma procesal; y, 4) No se demostró la vulneración de sus derechos constitucionales cual es la libertad personal ni el debido proceso, por lo que los funcionarios públicos actuaron dentro de las facultades conferidas por la norma procesal con la aprehensión del posible autor del hecho denunciado.

Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, la Jueza de garantías al haber declarado “improcedente” la presente acción, aunque con otros fundamentos ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.