SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2010, cursante a fs. 1 de obrados, el acciónante manifiesta que en su condición de chofer, trasladaba a una pasajera quien se encontraba con algunos accesorios de cocina y otros, cuando estaba a punto de llegar al destino solicitado por la pasajera, apareció su supuesto marido, quién malinterpretó la situación, entendiendo que el accionante “estuviese con la pasajera”, de la que ni siquiera sabía su nombre, dicha situación conllevó a que los familiares de su difunta esposa, hicieran conocer ese hecho a la Policía, procediendo a su detención el 21 de marzo del 2010, a horas 20:00, sin que exista denuncia formal, menos mandamiento de aprehensión motivado por autoridad competente, deteniéndolo indebidamente por más de doce horas, además de secuestrar su vehículo sin orden alguna, apoderándose de la suma de $us150.- (ciento cincuenta dólares estadounidenses).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el desistimiento de acción de libertad presentado
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 12
- APROBAR