SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de abril de 2009, cursante de fs. 1 a 2, de obrados, el accionante manifiesta que según el cuaderno procesal, cursa una denuncia de 4 de diciembre de 2009, por la presunta comisión del delito de estafa, con lo que el Director de la investigación Enrique Barroso Melgar, conforme a lo previsto por el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló inicio de la investigación ante el Juez de Turno, Roque Leaños, el mismo que realizó la investigación conforme establecen los arts. 91, 92, 93 y siguientes del CPP; posteriormente, recurrió ante el Juez cautelar la imputación formal, conforme establece el art 302 del CPP, para resolver su situación jurídica en atención al art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) relacionado con art. 72 del CPP, para que sus actuaciones sean en forma objetiva; es decir, si el hecho existió, si los indicios son suficientes para demostrar que su persona actuó o su conducta es antijurídica; delimitó la competencia del Órgano Jurisdiccional, actuaciones que fueron realizadas por parte del Director de la investigación pero fueron vulneradas por el Juez Primero de Instrucción del Distrito Judicial de Santa Cruz, Roque Leaños, quien hubiera ordenado la detención preventiva en la cárcel pública de Santa Cruz, sin tomar en cuenta los arts. 116 de la CPE y 3 del CPP, que establece la imparcialidad e independencia de los administradores de justicia; por lo tanto, señaló que se encuentra ilegalmente detenido, e indicó que lo más insólito es que en audiencia de medida cautelar participó el Fiscal, Enrique Barroso Melgar, donde en forma objetiva solicitó medidas sustitutivas de su detención preventiva e ilógicamente el Juez se aparta de dicho requerimiento.