Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la existencia de una detención indebida y estima vulnerado su derecho a la libertad, debido a que el Juez Primero de Instrucición cautelar del Distrito Judicial de Santa Cruz, Roque Leaños Krutzfeldt, dispuso su detención preventiva, por existir indicios de que Denis Stip Suárez Achá -imputado hoy accionante- es con probabilidad autor y partícipe del delito de estafa; además, se infirió que existe por parte del mismo, peligro de fuga y obstaculización de la averiguación a la verdad, conforme a los art. 234 y 235 del CPP. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR