SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia precedentemente desarrollada corresponde ser aplicada al caso en análisis puesto que de la revisión a los antecedentes que informa a la presente acción tutelar y en virtud a la jurisprudencia constitucional citada líneas arriba, mismas que resultan aplicables al caso de autos merced a que el accionante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Susy Landívar de Justiniano contra Denis Stip Suárez Achá, por el delito de estafa, el Juez cautelar por los indicios existentes contra el imputado señala que es con probabilidad autor del delito en cuestión y al no haber justificado el imputado su domicilio ni su fuente laboral, deduce que existe peligro de fuga, así mismo obstaculización de la indagación de la verdad, por lo que determina su detención preventiva; empero, el accionante tuvo la vía expedita para hacer uso del derecho de apelación contra dicha Resolución, en función a los arts. 250 y 251 del CPP, pero éste, directamente acudió a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción.
Por otra parte, tomando en cuenta la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional, se tiene que, el accionante antes de interponer la acción de libertad, debería utilizar previamente el medio idóneo e inmediato para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera su derecho a la libertad, siendo que en el 251 del CPP establece el recurso de apelación incidental, por lo que en el presente caso, el accionante debió agotar las vías ordinarias antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional, garantía que puede ser utilizada cuando el Tribunal de garantías no ha corregido los derechos vulnerados; es decir, no se evidencia que el accionante hubiese agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, lo que imposibilita a este Tribunal ingresar en el análisis de fondo de la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR