SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

En las localidades donde no exista Fiscalía o Policía, se presentará ante el Sub Prefecto o Corregidor, los que deberán ponerla en conocimiento del fiscal más próximo, en el término de 24 horas…

En ese entendido y con relación al Corregidor, la SC 0407/2006-R de 28 de abril señala que:  “…tenía la obligación de remitir al detenido ante el Ministerio Público conforme lo prevé el art. 284 del CPP que dispone que: “Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional. En las localidades donde no exista Fiscalía o Policía, se presentará ante el Sub Prefecto o Corregidor, los que deberán ponerla en conocimiento del fiscal más próximo, en el término de 24 horas…”;