SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.6. Análisis del caso de Autos
En la presente acción de libertad la accionante considera que se encontraba ilegalmente detenida en sustitución de su esposo Germán Montecinos por orden del Corregidor de la localidad de Ivirgarzama - demandado-; posteriormente, fue trasladada a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la misma localidad, la tuvieron ahí hasta las 16:00, luego la llevaron al Juzgado de Instrucción y salió del mismo a horas 20:00; por lo que, consideró que se obró con arbitrariedad en función a lo que corresponde la legalidad de la norma.
La jurisprudencia precedentemente desarrollada debe ser aplicada al caso en análisis, puesto que de la revisión a los antecedentes que informa a la presente acción tutelar se tiene que, el demandado restringió la libertad física de la accionante en reemplazo de su esposo, puesto que conforme al ordenamiento jurídico vigente, la orden de aprehensión debe ser emitida por autoridad competente, ordenada de manera expresa y por escrito, constituyendo este en un acto ilegal y cuya única excepción constituye la flagrancia; es decir, cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometer el delito o inmediatamente después y por particulares, puede ser detenido con el único objeto de conducir de manera inmediata al aprehendido, ante autoridad competente; de donde resulta, que en caso de no concurrir el citado supuesto jurídico, no pueden obviarse las formalidades para la aprehensión y detención previstas tanto por la Constitución como por el procedimiento penal; y en el presente caso no existió tal situación; por lo que, el demandado no cumplió con lo dispuesto en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, puesto que en ningún caso como se indica líneas arriba - excepto la flagrancia- el Corregidor está facultado a proceder directamente con la aprehensión; sin embargo, la accionante se encontraba privada de libertad sin existir denuncia alguna en contra suya, pues también fue sujeto de persecución indebida; vale decir, que no fue citada, no existió denuncia o investigación abierta en su contra, tampoco mandamiento de aprehensión y no fue remitida al Ministerio Público en el término previsto por el art. 284 del CPP y por regla general y según el mandato constitucional nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, por lo que, se debe cumplir sin excusa, el procedimiento que para el efecto establece la norma adjetiva penal, ya sea citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP, o emitiendo una resolución debidamente fundamentada, cuando se presenten los requisitos contenidos en el art. 226 del CPP, requiriéndose, en ambos supuestos, que exista por lo menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona.
Ahora bien, en lo concerniente a que el Corregidor tenía la obligación de remitir a la detenida ante el Ministerio Público conforme lo prevé el art. 284 del CPP; -extremo incumplido por la autoridad demandada-, la detención se tornó ilegal, aún cuando haya sido puesta en libertad el mismo día de interposición del recurso y en el presente caso, se ha conculcado la norma constitucional, prevista en el art. 125 de la CPE, así como las disposiciones legales de referencia en dicha Sentencia, en consecuencia corresponde conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “probada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida
- la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno
- sea ordenada por una autoridad competente
- En las localidades donde no exista Fiscalía o Policía, se presentará ante el Sub Prefecto o Corregidor, los que deberán ponerla en conocimiento del fiscal más próximo, en el término de 24 horas…
- I.
- III.6. Análisis del caso de Autos
- APROBAR