SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“probada”
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Ivirgarzama de la provincia Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 6 de mayo de 2010, cursante de fs. 6 a 7, declaró “probada” la acción planteada; ordenando la inmediata cesación de las amenazas y persecuciones en contra de la accionante y se deje sin efecto la orden de clausura del negocio referido por la misma, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme nuestro ordenamiento jurídico, toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciar ante la Fiscalía o la Policía Nacional, en los lugares donde no exista las autoridades nombradas, se presentará ante el Sub Prefecto o Corregidor, los que deberán poner la denuncia en conocimiento del Fiscal más próximo en el término de veinticuatro horas; b) Al descubrir la comisión de un delito de manera flagrante las personas particulares están facultadas para aprehender, con la obligatoriedad de entregar de inmediato a la Policía, a la Fiscalía o a la autoridad más cercana a los posibles autores del delito, conforme prevén los arts. 289 y 229 del CPP; c) Se tiene que la accionante no fue citada, tampoco denunciada ni pesa contra ella la comisión de ningún hecho delictivo; sin embargo, consta en antecedentes que fue detenida en dependencias del Corregimiento, en oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Ivirgarzama y luego fue trasladada a oficinas del Juez de Instrucción de dicha localidad, todo esto bajo las determinaciones del Corregidor; d) Conforme el art. 23.IV, se puede advertir que la accionante estuvo detenida de manera ilegal por más de 24 horas; e) Se evidencia que Juan Parra, Corregidor, vulneró el derecho a la libertad de la accionante; y, f) Por lo expuesto se constató que existió infracción del art. 125 de la CPE.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Juez de garantías, al haber declarado “probada” la presente acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio cabal aplicación a las normas que rigen esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “probada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida
- la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno
- sea ordenada por una autoridad competente
- En las localidades donde no exista Fiscalía o Policía, se presentará ante el Sub Prefecto o Corregidor, los que deberán ponerla en conocimiento del fiscal más próximo, en el término de 24 horas…
- I.
- III.6. Análisis del caso de Autos
- APROBAR