SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs. 1 a 3 de obrados, la accionante manifiesta que, el 26 de abril del mismo año a horas 19:00, mientras su esposo se encontraba delicado de salud, llegó Eduardo Montecinos, quién le preguntó por su salud y dónde estaba su madre, le contestó que estaba en el pueblo con su hermana, ante lo que le pidió que la llamara porque tenía miedo, a tanta insistencia fue a buscarla y le avisó que su hijo había llegado y la estaba buscando, por lo que ella fue a conversar con él, mientras tanto su esposo se fue a descansar y la accionante atendió su cantina hasta las 10:00; posteriormente, recibió una llamada de su hijo, Eduardo Montecinos, en la que le dijo: “ está llevando a su hijo Edwin Montecinos”, y que no se preocupen pidiéndole que fuera a comunicarle a Ninfa Apaza, madre del niño; por lo que, la accionante y su esposo levantándose de su cama fueron a buscarla en forma separada, su esposo la ubicó en la casa de su hermana y le comunicó del paradero de su hijo.
El 28 de abril de 2010 a horas 9:00, el esposo Germán Montecinos de la accionante fue a comunicar al Corregidor de la localidad Juan Parra, que hasta ese momento no llegó el niño; sin embargo este le acusó de ser el “contacto” y que estaría detenido hasta que aparezca el menor, después de haber transcurrido 15 minutos, la accionante reclamó por la salud de su esposo y con documentación demostró su delicado estado de salud, señalando que no podía estar detenido porque corría peligro su vida, por tanto, pidió ser detenida a cuenta de él y el corregidor procedió a detenerla y a liberar a su esposo, amenazándole además con que incendiarían su casa y clausurarían su local.
El 29 de abril a horas 8:00 aproximadamente la sacaron de la celda para que se haga el aseo y haga sus necesidades; entre tanto, llegó su hijo Ramiro Montecinos reclamando por la detención de la accionante e indicó que no debería estar detenida, por la que forcejeó con el Corregidor para llevársela y la hace soltar diciéndole que ella no se escaparía, que tiene su lote y que no es ninguna delincuente, en ese momento le alcanzó su cédula de identidad y le dijo que iba ir a cambiarse de ropa y regresaría, ante lo que el Corregidor le dio el plazo de 15 minutos para hacerlo; sin embargo, la accionante no regresó y se dirigieron a sentar denuncia de su ilegal detención y las falsas acusaciones ante la Policía Cantonal de Ivirgarzama; por lo que, ellos señalaron que todo lo que hizo el Corregidor era ilegal y que él debería dar parte a la policía, del supuesto delito debido a que no es la autoridad facultada para hacer detenciones, mientras tanto el Corregidor acompañado por mucha gente llegó a la Policía, donde conversaron con el Director de la FELCC, el mismo le hace notar que era ilegal su proceder; posteriormente, salieron y nuevamente la llevaron a la accionante delante de la gente, en ese interín el Corregidor la quiso enmanillar y ella demostró oposición, llegaron a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de donde no la dejaron salir todo el día y al promediar las 16:00 la condujeron al Juzgado de Instrucción de la localidad y tampoco la dejaron salir, y solamente a las 20:00 cuando se fueron todas las personas congregadas pudo salir.
Por lo expuesto, señalan que se ha vulnerado su derecho a la libertad y que fue detenida ilegalmente sin ningún mandamiento ni una autoridad competente llamada por ley; por tanto el Corregidor la está acusando del delito de sustracción de niño, y que la detuvo sin haberla escuchado y juzgado ante un Tribunal competente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “probada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida
- la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno
- sea ordenada por una autoridad competente
- En las localidades donde no exista Fiscalía o Policía, se presentará ante el Sub Prefecto o Corregidor, los que deberán ponerla en conocimiento del fiscal más próximo, en el término de 24 horas…
- I.
- III.6. Análisis del caso de Autos
- APROBAR