Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante considera que se ha vulnerado su derecho a la libertad y que se encuentra perseguida ilegalmente por determinaciones del Corregidor de la localidad de Ivirgarzama, sin antes haber sido citada y sin que exista mandamiento emanado de autoridad competente, denuncia o querella por la comisión de un hecho delictivo y tampoco fue remitido al Ministerio Público, en el término previsto por la parte in fine del art. 284 del CPP. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “probada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida
- la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno
- sea ordenada por una autoridad competente
- En las localidades donde no exista Fiscalía o Policía, se presentará ante el Sub Prefecto o Corregidor, los que deberán ponerla en conocimiento del fiscal más próximo, en el término de 24 horas…
- I.
- III.6. Análisis del caso de Autos
- APROBAR