SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

1)

El Fiscal de Distrito, Filemón Sandoval Romero, mediante informe escrito, cursante de fs. 13 a 14, refirió: 1) La acción de libertad no puede sustituir la competencia de la Juez Cautelar, quien tiene conocimiento del inicio de investigación de 24 de abril; 2) A consecuencia de una denuncia por una autoridad judicial la audiencia fue llevada a cabo en el Tribunal de Sentencia Primero, sobre los supuestos delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Obstrucción a la Justicia, de oficio el Ministerio Público inició la investigación conforme consta en el informe de inicio de investigación de 24 de abril de 2010, providenciado por la Jueza Segundo de Instrucción Cautelar. Posteriormente al memorial de presentación espontánea, se fijo fecha de audiencia para el 30 de abril a horas 8:30 de la mañana, donde el accionante se presentó asistido de sus abogados defensores, donde se abstuvo de presentar su declaración por principio constitucional; y, 3) Conforme establece la SC 0181/2003-R, el art. 226 de CPP, faculta al Fiscal a ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y que pueda obstaculizar la averiguación de la verdad, que la orden de aprehensión puede ser adoptada por la autoridad Fiscal antes o después de la declaración.