SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

Fragmento 21

Por otra parte, el accionante no demostró haber acudido previamente al Juez cautelar en base a lo establecido por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; tampoco demostró encontrarse en las situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad sea posible ingresar al análisis de fondo, por lo que, en ese sentido, el mismo, debería acudir primeramente ante autoridad judicial competente, denunciando las presuntas lesiones a sus derechos constitucionales, siendo esta la vía idónea, expedita y eficaz para el restablecimiento de las supuestas infracciones a sus derechos, conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia; de tal manera que al no agotar previamente los medios y recursos que la justicia ordinaria dispone para la reposición de los derechos y garantías supuestamente lesionados, no es posible activar la justicia constitucional al existir medios idóneos en la vía ordinaria para la tutela del derecho a la libertad física o personal.