SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional

En ese orden la indicada Sentencia concluyó que si: “…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (las negrillas nos corresponden).

Por su parte, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, refiriéndose al equilibrio que debe existir entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria y con la finalidad de evitar intromisiones no deseadas estableció las situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada por haberse activado un mecanismo de defensa ordinario. Así la indicada Sentencia, estableció tres supuestos que deben ser tomados en cuenta para no ingresar al fondo de la acción de libertad.