SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

a)

Los abogados del accionante, ampliaron los términos de  su memorial de acción de libertad manifestando lo siguiente: a) El hecho cometido por el Fiscal demandado, constituyó una flagrante violación al derecho a la libertad, considerando forzado el art. 226 del CPP con el objetivo de sustentar una supuesta legalidad en la aprehensión, no obstante se demostró con pruebas la disposición de colaborar con la investigación y someterse al proceso; b) Señalaron el art. 224 del CPP, sustentado que cuando un ciudadano no se presenta a declarar pese a estar legalmente notificado, puede ser aprehendido y el art. 226 del mismo código adjetivo, señala que el Fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sanciona con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y que pueda ocultarse, ausentarse o fugarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad; c) Las SSCC 0562/2004-R, 0536/2006-R, 0456/2006-R, 0181/2005-R, 0957/2004-R y 0562/2004-R, establecieron que en el caso del Fiscal de Distrito, se debe valorar si su conducta está acorde  a lo permitido en el art. 226 del CPP, para determinar si es legal o no la aprehensión; y, d) Conforme el art. 173 del CPP, la conducta de la autoridad recurrida al emitirla Resolución de aprehensión existe una serie de contradicciones e incoherencias.