SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

ejercer el control jurisdiccional de la investigación, específicamente de los actos del Ministerio Público

En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional, así la SC 0081/2010-R de 3 de mayo, que a su vez el razonamiento asumido por la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, que concuerda con la modulación efectuada por la SC 0008/2010-R, precisó sobre el tema en análisis lo siguiente: “Respecto al derecho a la libertad personal o física, se halla una serie de posibilidades de limitación en las medidas cautelares de carácter personal constituidas por el arts. 223 al 249 del CPP, entre las que se encuentran la aprehensión por la Fiscalía o Ministerio Público (art. 226) y la aprehensión por la Policía (art. 227); posibilidades que han sido establecidas a través de una ley de carácter formal, como es el Código de Procedimiento Penal, y que, por tanto, deben ser cumplidas respetando las exigencias, requisitos y límites, así como observando los derechos y garantías fundamentales del imputado, fundamentalmente, su dignidad humana (art. 5 del CPP), aplicando de manera restrictiva las medidas cautelares y optando siempre por la más favorable al ejercicio del derecho (art. 7 del CPP).