SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El INASES, enfrenta varios procesos en estrados judiciales, entre los cuales se encuentra aquel que fue iniciado por Raúl Edgar Gamarra Ocampo, con relación al cobro de beneficios sociales, proceso concluido en todas las instancias de impugnación, que se halla en la fase de ejecución de sentencia, etapa en la cual fue emitido el Auto Intimatorio de Pago de Beneficios Sociales en contra de Carla Isabel Márquez Cabezas, Directora General del INASES, ordenándose consecuentemente el Mandamiento de Apremio, hasta la cancelación de lo adeudado a favor de Raúl Edgar Gamarra Ocampo.
Indica que, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, Iván Campero Villalba, en frontal irreverencia de los fallos constitucionales en materia laboral, dispuso el Mandamiento de Apremio contra su representada, sin disponer medidas precautorias previas a procurar el pago de la obligación del mismo patrimonio de la institución pública, hecho que constituye una amenaza de restringir la libertad personal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad, lo contrario significaría una desnaturalización a la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primeramente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional…”
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
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