SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“procedente en parte”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la intervención de Angel Aruquipa Chui, Presidente de la Sala Penal Primera a efectos de dirimir la votación, mediante Resolución 108/2009 de 10 de diciembre, cursante de fs. 62 a 63 vta., declaró “procedente en parte” la acción de libertad planteada, disponiendo que el Juez demandado, deje sin efecto la orden de Mandamiento de Aprehensión dispuesta, debiendo emitir resolución regularizando el procedimiento para evitar futuras nulidades; en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de documentación, se evidencia la existencia de fallos ejecutoriados, como el Auto 181 de 23 de junio de 2009, por el cual se declaró infundado el recurso de casación; b) La parte dispositiva de la Resolución 103/2009 de 23 de octubre, señala: “(…) debiendo en consecuencia el Oficial de Diligencias del Juzgado proceder a la notificación con el Auto de fecha 7 de octubre de 2009, cursante a fs. 268 de obrados, a la actual Representante Legal de la entidad demandada Sra. Carla Isabel Márquez Cabezas”, instrucción que el Magistrado recurrido, no reparó para que se dé cumplimiento a lo ordenado, prosiguiendo la tramitación del proceso sin evidenciar la existencia de nulidades por vicios procesales hasta expedir el Mandamiento de Apremio; c) Si bien los procesos laborales deben ser ágilmente sustanciados, no se deben olvidar actuados procesales tan importantes como las notificaciones, que son de trascendental importancia, por cuanto las partes tienen el derecho de impugnar las decisiones judiciales; y, d) En cuanto al embargo de los bienes del INASES, con carácter previo a emitirse el Mandamiento de Apremio, así como la declaratoria de insolvencia del mismo, éste aspecto deberá ser resuelto por el Juez de la causa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad, lo contrario significaría una desnaturalización a la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primeramente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional…”
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
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