SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
a) Que habiendo sido notificados tanto el Comandante de la Policía y la encargada del recinto policial de apellido Pancata, ambos no se han hecho presentes, no han prestado informe alguno y han rehusado trasladar al detenido al despacho judicial, llevándose en rebeldía la audiencia; b) Por el contenido de la demanda y la conducta de las autoridades denunciadas, se deduce y demuestra que existe privación de libertad indebida del ciudadano Jaime Yohardy Yabeta Cardona, toda vez que las autoridades policiales no han puesto al recurrente a disposición del Fiscal, y sin velar por el cumplimiento de la ley lo mantienen detenido, sin que haya prestado declaración informativa y sin mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente, por lo cual se origina que no puedan ponerlo a disposición del Juez cautelar; c) Transcurridas las 8 horas de privación de libertad , ni la policía ni el fiscal pueden ya disponer la libertad de una persona, aprehendida, tornándose en consecuencia esta detención indebida arts. 227 y 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) Del informe del Oficial de Diligencias sobre la citación al Fiscal de Materia de la ciudad de Trinidad, asignado a la provincia Moxos, vía fax y teléfono, éste habría manifestado desconocer el caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2
- III.3. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- III.4. El problema jurídico planteado
- APROBAR