Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 8 de marzo de 2010, cursante de fs. 8 y vta., dictada por el Juez Instructor Mixto y Cautelar de San Ignacio de Moxos del Distrito Judicial de Beni; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada. Imponiendo a los demandados el pago de daños y perjuicios y costas, cuyo monto será determinado en ejecución del presente fallo por el Juez Instructor Mixto y Cautelar de San Ignacio de Moxos Beni.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2
- III.3. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- III.4. El problema jurídico planteado
- APROBAR