Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3
II.3. El Juez Instructor Mixto y Cautelar de San Ignacio de Moxos -Beni-, dejó constancia que citadas las autoridades demandadas no se presentaron en la audiencia de acción de libertad, como tampoco presentaron informe alguno; y asimismo, rehusaron presentar al detenido al despacho judicial (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2
- III.3. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- III.4. El problema jurídico planteado
- APROBAR