SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Fragmento 2
El demandado Fiscal de Materia, Jhosy Erly Arauco, en audiencia informó: a) Respecto al accionante Alex Cruz Núñez, reconoce el error en que incurrió la Fiscalía, por cuanto su aprehensión fue ilegal, de la que tuvo conocimiento la Jueza cautelar, quien hizo constar dicha ilegalidad en el Auto de aplicación de medidas cautelares; b) Los accionantes en la audiencia cautelar presentaron incidente de ilegalidad de su detención, y este aspecto ya fue resuelto por la Juez Cautelar; c) De la resolución dictada en la acción de libertad consta también el informe de la Fiscal demandada, que a los imputados se los encontró en flagrancia y posesión de timbres del Poder Judicial, fotografías de los ancianos, máquinas con programas instalados, plastificadoras y otros elementos que dan convicción de la comisión de los delitos imputados; d) Consta del informe de la autoridad demandada que cursa en la resolución del Juez de garantías constitucionales que el actual imputado Alex Nuñez Cruz, fue detenido por encontrarse en el allanamiento talones de envío de documentos a nombre de éste y quizás fue detenido con algunos errores en el aeropuerto, empero, incluso ello, ha sido dilucidado ante la Juez cautelar; e) La Jueza Cautelar ha ingresado al fondo del asunto y ha observado que los imputados no son de Cochabamba, que existen peligros procesales, y que fueron detenidos legalmente; y, f) La decisión asumida por la Jueza Cautelar es apelable y los accionantes no utilizaron este recurso.
- I.1.1
- Fragmento 2
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 16
- Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR