SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“improcedente”

La Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) En los supuestos en que la norma procesal ordinaria, de manera específica, prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad, supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente; 2) El ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos  con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional; 3) No es posible acudir a la acción de libertad cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para reparar el derecho a la libertad en forma inmediata, y solo agotado dicho medio de defensa ante la persistencia de la lesión a la libertad, se podrá recién acudir a la acción de libertad;  4) En caso de que la Jueza Cautelar hubiera cometido ilegalidades o errores los accionantes tenían derecho a la vía del recurso de apelación; y, 5) En cuanto al imputado Alex Núñez Cruz la autoridad jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares, tomando en cuenta los elementos probatorios de su participación en el ilícito, así como de los riesgos procesales, dispuso su detención preventiva.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por consiguiente, el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción tutelar, aunque con terminología incorrecta, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.