SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) En los supuestos en que la norma procesal ordinaria, de manera específica, prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad, supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente; 2) El ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional; 3) No es posible acudir a la acción de libertad cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para reparar el derecho a la libertad en forma inmediata, y solo agotado dicho medio de defensa ante la persistencia de la lesión a la libertad, se podrá recién acudir a la acción de libertad; 4) En caso de que la Jueza Cautelar hubiera cometido ilegalidades o errores los accionantes tenían derecho a la vía del recurso de apelación; y, 5) En cuanto al imputado Alex Núñez Cruz la autoridad jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares, tomando en cuenta los elementos probatorios de su participación en el ilícito, así como de los riesgos procesales, dispuso su detención preventiva.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por consiguiente, el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción tutelar, aunque con terminología incorrecta, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1
- Fragmento 2
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 16
- Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR