Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. Por providencia de 23 de Abril de 2010, la Jueza Cautelar Primera de Instrucción en lo Penal, en suplencia del Séptimo, señaló audiencia de medidas cautelares para el 24 de abril de 2010 a horas 10:00, donde se infiere, dispuso la detención preventiva de los imputados, como medida cautelar de carácter personal, librando los respectivos mandamientos (fs. 26 a 29).
- I.1.1
- Fragmento 2
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 16
- Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR