SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, los supuestos actos ilegales en que hubiese incurrido dicha autoridad, debieron ser denunciados ante el Juez cautelar, al estar el caso bajo su control jurisdiccional; para que esta autoridad, en ejercicio de sus funciones específicas de controlador de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia, repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados; corrigiendo o anulando las actuaciones del Fiscal. Al ser -los accionantes- imputados formalmente por el Ministerio Público, se dio informe a la autoridad jurisdiccional del inicio de las investigaciones; debiendo acudir ante el Juez cautelar denunciando los actos ilegales que reclaman, y obtener la tutela que pretenden ahora mediante la acción de libertad, que como se vio, no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, activándose únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas, al no haberlo hecho, no se activa el ámbito de protección de esta acción tutelar.
- I.1.1
- Fragmento 2
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 16
- Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR