Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1
Una vez aprehendidos, fueron sometidos a severo interrogatorio y a la vergüenza pública, al haber sido exhibidos a los medios de comunicación sin que ellos lo hubieran autorizado en forma escrita, lo que constituye acto ilegal que atenta contra su libertad personal y vulnera el art. 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE), al señalar que: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ey, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea emitido por escrito”.
- I.1.1
- Fragmento 2
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 16
- Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR