2.1. Sobre los efectos de las Sentencias Constitucionales dentro del control normativo
El Tribunal Constitucional, dentro de sus atribuciones, tiene dos fines centrales, la primera es el control normativo de constitucionalidad la segunda tarea se centra en la tutela de los derechos fundamentales, -tal como lo establece el art. 202 de la CPE- y conociendo y resolviendo las acciones de defensa (acción de amparo constitucional, de libertad, de protección de privacidad; de cumplimiento y la acción popular).
Los efectos de las resoluciones del Tribunal Constitucional variaran según el tipo de acciones que le toque resolver, en los casos de control normativo, es decir, donde se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada norma, los efectos de la ratio decidendi -la razones de la decisión- como de la parte resolutiva serán “era omnes”, de carácter vinculante; lo que no sucede dentro de las sentencias que resuelvan de las acciones tutelares que resuelvan casos concretos; en los que las sub-reglas creadas -conocidas como precedentes obligatorios- que nacen de la interpretación del Tribunal Constitucional aplicada a un caso concreto, solo pueden ser aplicadas a futuros casos que tengan supuestos fácticos análogos, por lo que la vinculatoriedad dentro de las resoluciones que resuelven casos concretos dependerá exclusivamente de la analogía de los supuestos de hecho, mientras que la parte resolutiva -nos referimos al “Por tanto”- sólo es obligatorio para las partes intervinientes en el caso concreto.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa
- y no indica si procede en todos los delitos o sólo con relación a determinados casos; es decir, no establece límite alguno
- se disponga la medida de detención domiciliaria y sin escolta policial
- Ley 1142 de 28 de junio de 2007
- 1.
- 5.
- Parágrafo. No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos:
- Norma que sometida a control de constitucionalidad,
- se determine en qué casos procederá esta medida
- 2.1. Sobre los efectos de las Sentencias Constitucionales dentro del control normativo
- 2.2. Sobre las sentencias exhortativas
- interpretación como la “previsora” la que al ser realizada requiere que, el contralor de constitucionalidad como máximo intérprete de la Constitución, adopte previsiones sobre los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas a partir de la interpretación
- es deber de este Tribunal prever las consecuencias que podrían generarse a partir de su decisión, pues si, por una parte declara la constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas estuviese convalidando actos inconstitucionales, pero por otro, si declara la inconstitucionalidad con un efecto inmediato que signifique la expulsión del ordenamiento jurídico de las disposiciones legales impugnadas estaría generando un peligroso vacío jurídico, cuyo efecto sería más negativo que el anterior, máxime si se toma en cuenta que en este período de transición democrática aún existen en vigencia muchas disposiciones legales que han sido aprobadas mediante Decreto Ley
- 2.3. Sobre la naturaleza jurídica del precedente constitucional obligatorio
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- b)
- c)
- 3. Análisis del caso concreto
- recomienda al Órgano Legislativo para que se modifique y/o complemente a través de una reforma parcial, o adecuación normativa los aspectos procesales respecto a los casos en que proceda y sus límites, en la aplicación de la detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva carcelaria, a objeto de que la misma cumpla su finalidad; ello en base a los razonamientos expuestos en la presente Sentencia Constitucional y que únicamente sirve de orientación.
- Fragmento 20
