Sentencia: 0289/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0289/2011-R

Fecha: 12-Jul-2011

2.1.  Sobre los efectos de las Sentencias Constitucionales dentro del control normativo

El Tribunal Constitucional, dentro de sus atribuciones, tiene dos fines centrales, la primera es el control normativo de constitucionalidad la segunda tarea se centra en la tutela de los derechos fundamentales, -tal como lo establece el art. 202 de la CPE- y conociendo y resolviendo las acciones de defensa (acción de amparo constitucional, de libertad, de protección de privacidad; de cumplimiento y la acción popular).

Los efectos de las resoluciones del Tribunal Constitucional variaran según el tipo de acciones que le toque resolver, en los casos de control normativo, es decir, donde se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada norma, los efectos de la ratio decidendi -la razones de la decisión- como de la parte resolutiva serán “era omnes”, de carácter vinculante; lo que no sucede dentro de las sentencias que resuelvan de las acciones tutelares que resuelvan casos concretos; en los que las sub-reglas creadas -conocidas como precedentes obligatorios- que nacen de la interpretación del Tribunal Constitucional aplicada a un caso concreto, solo pueden ser aplicadas a futuros casos que tengan supuestos fácticos análogos, por lo que la vinculatoriedad dentro de las resoluciones que resuelven casos concretos dependerá exclusivamente de la analogía de los supuestos de hecho, mientras que la parte resolutiva -nos referimos al “Por tanto”- sólo es obligatorio para las partes intervinientes en el caso concreto.