es deber de este Tribunal prever las consecuencias que podrían generarse a partir de su decisión, pues si, por una parte declara la constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas estuviese convalidando actos inconstitucionales, pero por otro, si declara la inconstitucionalidad con un efecto inmediato que signifique la expulsión del ordenamiento jurídico de las disposiciones legales impugnadas estaría generando un peligroso vacío jurídico, cuyo efecto sería más negativo que el anterior, máxime si se toma en cuenta que en este período de transición democrática aún existen en vigencia muchas disposiciones legales que han sido aprobadas mediante Decreto Ley
“Que, en el marco señalado anteriormente es deber de este Tribunal prever las consecuencias que podrían generarse a partir de su decisión, pues si, por una parte declara la constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas estuviese convalidando actos inconstitucionales, pero por otro, si declara la inconstitucionalidad con un efecto inmediato que signifique la expulsión del ordenamiento jurídico de las disposiciones legales impugnadas estaría generando un peligroso vacío jurídico, cuyo efecto sería más negativo que el anterior, máxime si se toma en cuenta que en este período de transición democrática aún existen en vigencia muchas disposiciones legales que han sido aprobadas mediante Decreto Ley. En consecuencia cualquiera de las dos decisiones antes referidas conducirían a resultados inaceptables y de manera que es necesario que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia modulando sus efectos que eviten perjuicios desproporcionados a los bolivianos en el orden jurídico, es decir, evite la generación de una inseguridad jurídica anulando disposiciones legales sobre cuya base, fundamento y amparo se vienen ventilando procesos judiciales, administrativos, agrarios, peticiones, contratos y otros actos jurídicos” (el resaltado es nuestro).
El Tribunal Constitucional sostiene como un deber interpretativo el prever las posibles consecuencias de sus fallos, especialmente dentro de su tarea de control normativo, es decir, en el que decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de disposiciones legales, tarea delicada, debido a que -si bien cuando se declare la constitucionalidad simple de una disposición legal impugnada, no habrán mayores consecuencias- los mayores inconvenientes residen cuando se declare la inconstitucionalidad de una norma legal y vigente y que este en plena ejecución; tenemos entonces que el Tribunal Constitucional debe ponderar el costo beneficio de esta decisión, analizando detenidamente los supuestos fácticos de cada caso, con la finalidad de evitar consecuencias nefastas para las instituciones y la población en general, porque en líneas generales, el establecer que la inconstitucionalidad, significa que tal disposición legal es expulsada del ordenamiento jurídico, lo que trae consigo la dificultad de establecer los efectos que tienen los actos jurídicos que se hayan efectuado en cumplimiento de la referida norma legal, además del posible vacío jurídico que se puede generar al sacarla del ordenamiento jurídico. Por lo que ante este panorama se tienen distintas opciones, tomando en cuenta la naturaleza de la norma legal impugnada, ya que la inconstitucionalidad puede devenir por cuestiones de forma, es decir, que haya nacido sin cumplir con los requisitos y pasos formales establecidos por la Constitución y las leyes para su promulgación y vigencia; y por otro lado, tenemos aquellas normas que pueden haber cumplido con los requisitos y pasos formales para su promulgación y vigencia, pero cuyo contenido sea contrario a los valores principios del texto constitucional, o que inclusive estas disposiciones violen flagrantemente los derechos humanos reconocidos por el nuevo marco jurídico constitucional; por lo anteriormente referido tenemos que una disposición legal puede ser inconstitucional en primer lugar en la forma y en segundo lugar ser inconstitucional en el fondo.
Si la norma impugnada resulta ser inconstitucional en la forma, esto significa que nos encontramos ante una situación complicada, debido a que los procedimientos legislativos o ejecutivos que dieron nacimiento a esta normativa deben ser regularizados, con el objeto de que la norma se encuentre en plena vigencia, sin embargo dependiendo de cada caso, el Tribunal constitucional excepcionalmente, con la finalidad de evitar un caos jurídico, y precautelando la seguridad jurídica, una vez constatada la inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada por incumplimiento de los requisitos de su promulgación y vigencia, puede disponer que esta disposición, a pesar de las falencias anotadas, por un periodo de tiempo adicional, siga vigente, exhortando a los órganos generadores de la norma impugnada que en un plazo prudencial -que de ninguna manera puede ser un plazo indefinido- regularicen el trámite de su promulgación y vigencia de estas disposiciones, y que en el caso de incumplir con este pedido dentro del plazo establecido, irremediablemente esta norma deberá ser declarada constitucional con los riesgos que ello implica; por lo tanto tenemos que a este tipo de sentencias que solicitan a otros órganos del Estado el cumplir determinados mandatos dentro de sus competencias, recibe la denominación de sentencias exhortativas.
Ahora, si la inconstitucionalidad es de fondo, es decir, que va en contra de los principios y valores establecidos dentro de la Constitución, inevitablemente deberá ser expulsada del ordenamiento jurídico, o si el caso lo permite, dentro de lo posible el establecer que su interpretación sea la más acorde a la constitución-sentencias interpretativas-, y en casos extremos, para evitar un vacío jurídico, sustituir temporalmente el texto de la norma impugnada -sentencias sustitutivas- hasta que esta sea modificada por el Órgano de origen. El recurrir a tales tipos de sentencias extremos tendrá que tener obligadamente una fuerte carga argumentativa.
Siguiendo este razonamiento, se concluye que las sentencias que tengan que referirse a los requisitos formales así como el texto y objeto de las normas legales, y que permitan al Tribunal Constitucional el exhortar a otros Órganos del Estado sobre la modificación o sustitución de las disposiciones legales impugnadas, sólo pueden darse dentro del ejercicio del control normativo -al resolver las acciones de inconstitucionalidad- no así dentro de una acción tutelar, por el simple hecho de que la naturaleza de las acciones de control normativo tienen una diferencia sustancial con las acciones que tienen por objeto la tutela de derechos fundamentales, el tener un criterio diferente implicaría que la jurisdicción constitucional podría ejercer el control normativo de constitucionalidad por ejemplo mediante una acción de amparo constitucional o una acción de libertad, extremo que confundiría seriamente la naturaleza jurídico constitucional de las acciones tutelares y harían innecesaria la existencia de acciones específicas para ejercer el control normativo.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa
- y no indica si procede en todos los delitos o sólo con relación a determinados casos; es decir, no establece límite alguno
- se disponga la medida de detención domiciliaria y sin escolta policial
- Ley 1142 de 28 de junio de 2007
- 1.
- 5.
- Parágrafo. No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos:
- Norma que sometida a control de constitucionalidad,
- se determine en qué casos procederá esta medida
- 2.1. Sobre los efectos de las Sentencias Constitucionales dentro del control normativo
- 2.2. Sobre las sentencias exhortativas
- interpretación como la “previsora” la que al ser realizada requiere que, el contralor de constitucionalidad como máximo intérprete de la Constitución, adopte previsiones sobre los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas a partir de la interpretación
- es deber de este Tribunal prever las consecuencias que podrían generarse a partir de su decisión, pues si, por una parte declara la constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas estuviese convalidando actos inconstitucionales, pero por otro, si declara la inconstitucionalidad con un efecto inmediato que signifique la expulsión del ordenamiento jurídico de las disposiciones legales impugnadas estaría generando un peligroso vacío jurídico, cuyo efecto sería más negativo que el anterior, máxime si se toma en cuenta que en este período de transición democrática aún existen en vigencia muchas disposiciones legales que han sido aprobadas mediante Decreto Ley
- 2.3. Sobre la naturaleza jurídica del precedente constitucional obligatorio
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- b)
- c)
- 3. Análisis del caso concreto
- recomienda al Órgano Legislativo para que se modifique y/o complemente a través de una reforma parcial, o adecuación normativa los aspectos procesales respecto a los casos en que proceda y sus límites, en la aplicación de la detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva carcelaria, a objeto de que la misma cumpla su finalidad; ello en base a los razonamientos expuestos en la presente Sentencia Constitucional y que únicamente sirve de orientación.
- Fragmento 20
