Sentencia: 0289/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0289/2011-R

Fecha: 12-Jul-2011

se determine en qué casos procederá esta medida

Es necesario que a objeto de materializar los fines del Estado, y los principios de la administración de justicia, en concordancia con la política criminal del Estado que es devolver la paz social, que no haya impunidad; sino, seguridad de que los hechos delictivos serán investigados y los involucrados juzgados, dentro del equilibrio del respeto a los derechos del imputado como de la víctima reforzando la efectividad de las instituciones operativas y autoridades fiscales y jurisdiccionales; resulta necesario que se modifique o complemente la previsión contenida en el art. 240.1 del CPP, referida a la detención domiciliaria en concreto, y que en base a un estudio de la realidad nacional en el ámbito social, penal procesal y carcelario, se establezcan criterios o situaciones y se determine en qué casos procederá esta medida, para lo cual se tomará en cuenta la situación social, familiar, laboral, edad, situación de desventaja, y cualidades y comportamiento procesal y personal del imputado, o en su defecto, se establezcan los límites, es decir, en qué casos no procede esta medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva carcelaria por domiciliaria; para lo cual se podrán tomar parámetros relacionados a la gravedad del delito o su relevancia social, y afectación provocada según el tipo de delito, como también podrá tomarse en cuenta el cuantum de la pena.

Lo cierto es que el órgano competente en el estricto ejercicio de sus funciones y mandato constitucional, en su labor de adecuación normativa o reglamentaria, tome en cuenta estos aspectos a la brevedad posible a objeto de complementar y uniformar el procedimiento, y de esta manera fortalecer así el sistema judicial penal boliviano.”