recomienda al Órgano Legislativo para que se modifique y/o complemente a través de una reforma parcial, o adecuación normativa los aspectos procesales respecto a los casos en que proceda y sus límites, en la aplicación de la detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva carcelaria, a objeto de que la misma cumpla su finalidad; ello en base a los razonamientos expuestos en la presente Sentencia Constitucional y que únicamente sirve de orientación.
“Dentro del marco de coordinación se recomienda al Órgano Legislativo para que se modifique y/o complemente a través de una reforma parcial, o adecuación normativa los aspectos procesales respecto a los casos en que proceda y sus límites, en la aplicación de la detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva carcelaria, a objeto de que la misma cumpla su finalidad; ello en base a los razonamientos expuestos en la presente Sentencia Constitucional y que únicamente sirve de orientación. Para lo cual por Secretaria General, hágase conocer la presente Resolución al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a objeto de que tome conocimiento” (sic).
La parte resolutiva se presta a mayor confusión, porque se hace una “recomendación”, o una especie de encargo para el órgano legislativo, es decir, que no se trata de un mandato vinculante, por lo que podemos interpretar que el órgano receptor de esta determinación, dependiendo de su voluntad, podrá o no cumplir con la recomendación de la jurisdicción constitucional; idea que se torna más complicada cuando en las líneas finales sostiene que las reformas recomendadas deben tener como base los razonamientos expuestos en la sentencia objeto del presente voto disidente, pero luego, de manera contradictoria, sostiene que tales razonamientos solo “sirven” de orientación, por lo tanto no se termina de comprender cuál es el objeto de tal razonamiento.
Si se toma en cuenta que los fallos del Tribunal Constitucional son vinculantes, con efectos erga omnes, entonces debemos entender que los razonamientos de la ratio decidendi, la razón de la decisión, que da nacimiento a los precedentes constitucionales, son de cumplimiento obligatorio, pero de ninguna manera se constituyen en “recomendaciones” o consejos sin mandato expreso, y claro está, de cumplimiento incierto; teniendo en cuenta además que si el Tribunal Constitucional considera realmente necesaria una reforma legal, para que la disposición legal que considere que no concuerda con el nuevo texto constitucional, tal pedido debe estar sujeto a cumplirse dentro de un plazo razonable, sin embargo este elemento tampoco figura dentro de esta sentencia, que se limita a poner en conocimiento de sus argumentos al Presidente de la Asamblea Plurinacional.
Por los argumentos expuestos en el punto 2 y 3 del presente Voto Disidente, considero que los argumentos insertos en el Fundamento Jurídico III.3 de la Sentencia Constitucional objeto de la presente no corresponden a ser expuestos dentro de una acción tutelar, por lo que estos no debieron ser incluidos dentro de la misma.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa
- y no indica si procede en todos los delitos o sólo con relación a determinados casos; es decir, no establece límite alguno
- se disponga la medida de detención domiciliaria y sin escolta policial
- Ley 1142 de 28 de junio de 2007
- 1.
- 5.
- Parágrafo. No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos:
- Norma que sometida a control de constitucionalidad,
- se determine en qué casos procederá esta medida
- 2.1. Sobre los efectos de las Sentencias Constitucionales dentro del control normativo
- 2.2. Sobre las sentencias exhortativas
- interpretación como la “previsora” la que al ser realizada requiere que, el contralor de constitucionalidad como máximo intérprete de la Constitución, adopte previsiones sobre los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas a partir de la interpretación
- es deber de este Tribunal prever las consecuencias que podrían generarse a partir de su decisión, pues si, por una parte declara la constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas estuviese convalidando actos inconstitucionales, pero por otro, si declara la inconstitucionalidad con un efecto inmediato que signifique la expulsión del ordenamiento jurídico de las disposiciones legales impugnadas estaría generando un peligroso vacío jurídico, cuyo efecto sería más negativo que el anterior, máxime si se toma en cuenta que en este período de transición democrática aún existen en vigencia muchas disposiciones legales que han sido aprobadas mediante Decreto Ley
- 2.3. Sobre la naturaleza jurídica del precedente constitucional obligatorio
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- b)
- c)
- 3. Análisis del caso concreto
- recomienda al Órgano Legislativo para que se modifique y/o complemente a través de una reforma parcial, o adecuación normativa los aspectos procesales respecto a los casos en que proceda y sus límites, en la aplicación de la detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva carcelaria, a objeto de que la misma cumpla su finalidad; ello en base a los razonamientos expuestos en la presente Sentencia Constitucional y que únicamente sirve de orientación.
- Fragmento 20
