3. Análisis del caso concreto
Dentro del presente caso, el accionante denunció la vulneración de sus derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, por cuanto no obstante que en apelación mediante Auto de Vista se dispuso la cesación de la detención preventiva imponiéndole la medida sustitutiva de detención domiciliaria, Resolución que el Juez a quo debió ejecutar dicha medida emitiendo el mandamiento respectivo; empero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se ejecutó esa determinación porque mediante decretos que se encuentran fuera de sus atribuciones, en vez de dar cumplimiento a la Resolución, pide que se fije un nuevo domicilio.
Dentro del presente caso, en momento alguno las partes intervinientes dentro de la acción tutelar solicitaron una interpretación constitucional de la normativa aplicable al caso concreto, además de que tal pedido no hubiera correspondido mediante la acción de libertad presentada, por lo que el Fundamento Jurídico III.3., se constituye en un pronunciamiento extra petita por parte de la jurisdicción constitucional, cuyo objeto es de difícil entendimiento dentro de una acción tutelar, debido a que su carga argumentativa definitivamente corresponde a una acción de control normativo y no así a una acción tutelar.
Aparte de lo anteriormente desarrollado, tenemos que una ratio decidendi que da nacimiento a un precedente constitucional obligatorio, debe nacer de una relación inescindible entre los supuestos fácticos y la argumentación jurídica aplicable al caso concreto, para que este entendimiento sea aplicable a futuros casos concretos de supuestos fácticos análogos, sin embargo, en el presente caso tal relación entre los hechos fácticos y los argumentos jurídicos utilizados en el FJ III.3., son inexistentes, y por lo tanto se constituye en un argumento aislado y descontextualizado del caso concreto, ya que como se estableció anteriormente, la presente acción es una acción tutelar, no de control normativo, pero a pesar de tales circunstancias se establece la necesidad de una adecuación normativa de la norma procesal al orden constitucional, por lo tanto se debe entender que se está estableciendo un mandato al Órgano Legislativo para tomar en cuenta las recomendaciones establecidas en el mencionado FJ, a fin de “complementar y uniformar el procedimiento” (sic), y fortalecer el sistema judicial penal boliviano.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa
- y no indica si procede en todos los delitos o sólo con relación a determinados casos; es decir, no establece límite alguno
- se disponga la medida de detención domiciliaria y sin escolta policial
- Ley 1142 de 28 de junio de 2007
- 1.
- 5.
- Parágrafo. No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos:
- Norma que sometida a control de constitucionalidad,
- se determine en qué casos procederá esta medida
- 2.1. Sobre los efectos de las Sentencias Constitucionales dentro del control normativo
- 2.2. Sobre las sentencias exhortativas
- interpretación como la “previsora” la que al ser realizada requiere que, el contralor de constitucionalidad como máximo intérprete de la Constitución, adopte previsiones sobre los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas a partir de la interpretación
- es deber de este Tribunal prever las consecuencias que podrían generarse a partir de su decisión, pues si, por una parte declara la constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas estuviese convalidando actos inconstitucionales, pero por otro, si declara la inconstitucionalidad con un efecto inmediato que signifique la expulsión del ordenamiento jurídico de las disposiciones legales impugnadas estaría generando un peligroso vacío jurídico, cuyo efecto sería más negativo que el anterior, máxime si se toma en cuenta que en este período de transición democrática aún existen en vigencia muchas disposiciones legales que han sido aprobadas mediante Decreto Ley
- 2.3. Sobre la naturaleza jurídica del precedente constitucional obligatorio
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- b)
- c)
- 3. Análisis del caso concreto
- recomienda al Órgano Legislativo para que se modifique y/o complemente a través de una reforma parcial, o adecuación normativa los aspectos procesales respecto a los casos en que proceda y sus límites, en la aplicación de la detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva carcelaria, a objeto de que la misma cumpla su finalidad; ello en base a los razonamientos expuestos en la presente Sentencia Constitucional y que únicamente sirve de orientación.
- Fragmento 20
