Sentencia: 0289/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0289/2011-R

Fecha: 12-Jul-2011

3. Análisis del caso concreto

Dentro del presente caso, el accionante denunció la vulneración de sus derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, por cuanto no obstante que en apelación mediante Auto de Vista se dispuso la cesación de la detención preventiva imponiéndole la medida sustitutiva de detención domiciliaria, Resolución que el Juez a quo debió ejecutar dicha medida emitiendo el mandamiento respectivo; empero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se ejecutó esa determinación porque mediante decretos que se encuentran fuera de sus atribuciones, en vez de dar cumplimiento a la Resolución, pide que se fije un nuevo domicilio.

Dentro del presente caso, en momento alguno las partes intervinientes dentro de la acción tutelar solicitaron una interpretación constitucional de la normativa aplicable al caso concreto, además de que tal pedido no hubiera correspondido mediante la acción de libertad presentada, por lo que el Fundamento Jurídico III.3., se constituye en un pronunciamiento extra petita por parte de la jurisdicción constitucional, cuyo objeto es de difícil entendimiento dentro de una acción tutelar, debido a que su carga argumentativa definitivamente corresponde a una acción de control normativo y no así a una acción tutelar.

Aparte de lo anteriormente desarrollado,  tenemos que una ratio decidendi que da nacimiento a un  precedente constitucional obligatorio, debe nacer de una relación inescindible entre los supuestos fácticos y la argumentación jurídica aplicable al caso concreto, para que este entendimiento sea aplicable a futuros casos concretos de supuestos fácticos análogos, sin embargo, en el presente caso tal relación entre los hechos fácticos y los argumentos jurídicos utilizados en el FJ III.3., son inexistentes, y por lo tanto se constituye en un argumento aislado y descontextualizado del caso concreto, ya que como se estableció anteriormente, la presente acción es una acción tutelar, no de control normativo, pero a pesar de tales circunstancias se establece la necesidad de una adecuación normativa de la norma procesal al orden constitucional, por lo tanto se debe entender que se está estableciendo un mandato al Órgano Legislativo para tomar en cuenta las recomendaciones establecidas en el mencionado FJ, a fin de “complementar y uniformar el procedimiento” (sic), y fortalecer el sistema judicial penal boliviano.