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    Sentencia: 0460/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0460/2011-R

    Fecha: 14-Jul-2011

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    • I.1.    El problema jurídico planteado
    • aprobó
    • II.1. El bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
    • el objeto de su competencia y las decisiones que en ejercicio de ella emana
    • doctrina del efecto útil de las Sentencias que versan sobre Derechos Humanos
    • a) El derecho a la defensa y el principio de congruencia en las normas del bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
    • Fragmento 7
    • derecho  a la congruencia entre acusación y condena
    • el principio de coherencia o correlación un corolario indispensable del derecho de defensa, la Corte considera que aquél constituye una garantía fundamental del debido proceso en materia penal
    • “siempre que respeten las garantías establecidas en la propia Convención, en el derecho interno, en otros tratados internacionales aplicables, en las normas consuetudinarias y en las disposiciones imperativas de derecho internacional
    • De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación
    • lo cual no es irrelevante, en modo alguno, para el ejercicio de la defensa y la decisión judicial sobre la sanción aplicable
    • de tal forma que el cambio en la calificación jurídica no ocasione indefensión al imputado.
    • la Constitución boliviana
    • garantías jurisdiccionales.
    • Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades
    • b) Desarrollo doctrinal del principio de congruencia
    • La primera posición
    • La segunda posición
    • Principio de congruencia, derecho de defensa y calificación jurídica. Doctrina de la Corte Interamericana, en
    • tercera tesis
    • limitado por el principio de congruencia
    • el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia
    • Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobre ella
    • El imputado no podrá ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido sobre la modificación posible de la calificación jurídica; la regla comprenderá también a los preceptos que se refieren sólo a la pena, cuando se pretenda aplicar una más grave a la solicitada
    • Pero, el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido por el juez presidente sobre la modificación posible de la calificación jurídica
    • el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura del juicio, si previamente no fue advertido sobre la modificación posible de la calificación jurídica
    • Fragmento 28
    • hecho punible
    • 2.
    • La relación precisa y circunstanciada del delito atribuido;
    • el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación
    • 1.
    • el hecho que se le imputa”
    • hechos

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