Sentencia: 0460/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0460/2011-R

Fecha: 14-Jul-2011

Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades

En ese entendido, debe añadirse que el art. 119.II de la CPE reconoce el derecho a la defensa, del que emerge el principio de congruencia, y el art. 119.I de la CPE reconoce el derecho a la igualdad procesal de las partes en el proceso, al señalar que: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso la facultades y los derechos que les asistan sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”.

Conforme a dichas normas, se puede concluir que si bien el principio de congruencia no está expresamente previsto en la Constitución ni en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, el mismo se infiere del derecho genérico a la defensa -como lo ha definido la Corte Interamericana- que a la vez forma parte de la garantía del debido proceso y que se refuerza con lo expresamente previsto en el art. 119.I de la CPE respecto a la igualdad procesal de las partes.