II.1. El bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
De acuerdo al art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país, lo que significa que dichas normas, al ser el fundamento de todo el ordenamiento jurídico boliviano, sirven de parámetro para el ejercicio del control normativo de constitucionalidad y el control del respeto a los derechos y garantías de las personas frente a los actos realizados por servidores públicos y particulares.
En virtud a que los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos en la configuración constitucional actual forman parte del bloque de constitucionalidad, y en virtud al criterio de interpretación preferente a los derechos humanos contenido en los arts. 256 y 13.IV de la CPE, es indispensable hacer referencia a las normas que han desarrollado los derechos que deben ser analizados en el presente amparo constitucional, así como a la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el particular, al ser el máximo intérprete de las normas del sistema interamericano de derechos humanos, ya que a través de sus resoluciones, establece el sentido, el alcance y el contenido de dichas normas y, por tanto, su interpretación vincula a todos los países miembros del sistema interamericano que han ratificado los diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos y han aceptado la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de los arts. 1, 2 y 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADDHH), como es el caso Boliviano.
Nótese que los arts. 13.IV y 256 de la CPE, expresamente disponen que los derechos contenidos en la Constitución serán interpretados conforme a los tratados internacionales de derechos humanos, cuyas normas, como se tiene dicho, son a su vez interpretadas, en el caso del Sistema Interamericano de derechos humanos, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de ahí la importancia y relevancia de la jurisprudencia de dicho Tribunal que determina que tanto el ordenamiento jurídico boliviano como la conducta de los servidores públicos y particulares se adecúen a las previsiones no sólo de los Tratados sobre Derechos Humanos, sino también a la interpretación que sobre los mismos ha efectuado la Corte a través de sus sentencias y opiniones consultivas; pues éstas, conforme ha concluido la SC 0110/2010, forman parte también del bloque de constitucionalidad, al sostener que:
- I.1. El problema jurídico planteado
- aprobó
- II.1. El bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- el objeto de su competencia y las decisiones que en ejercicio de ella emana
- doctrina del efecto útil de las Sentencias que versan sobre Derechos Humanos
- a) El derecho a la defensa y el principio de congruencia en las normas del bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Fragmento 7
- derecho a la congruencia entre acusación y condena
- el principio de coherencia o correlación un corolario indispensable del derecho de defensa, la Corte considera que aquél constituye una garantía fundamental del debido proceso en materia penal
- “siempre que respeten las garantías establecidas en la propia Convención, en el derecho interno, en otros tratados internacionales aplicables, en las normas consuetudinarias y en las disposiciones imperativas de derecho internacional
- De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación
- lo cual no es irrelevante, en modo alguno, para el ejercicio de la defensa y la decisión judicial sobre la sanción aplicable
- de tal forma que el cambio en la calificación jurídica no ocasione indefensión al imputado.
- la Constitución boliviana
- garantías jurisdiccionales.
- Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades
- b) Desarrollo doctrinal del principio de congruencia
- La primera posición
- La segunda posición
- Principio de congruencia, derecho de defensa y calificación jurídica. Doctrina de la Corte Interamericana, en
- tercera tesis
- limitado por el principio de congruencia
- el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia
- Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobre ella
- El imputado no podrá ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido sobre la modificación posible de la calificación jurídica; la regla comprenderá también a los preceptos que se refieren sólo a la pena, cuando se pretenda aplicar una más grave a la solicitada
- Pero, el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido por el juez presidente sobre la modificación posible de la calificación jurídica
- el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura del juicio, si previamente no fue advertido sobre la modificación posible de la calificación jurídica
- Fragmento 28
- hecho punible
- 2.
- La relación precisa y circunstanciada del delito atribuido;
- el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación
- 1.
- el hecho que se le imputa”
- hechos
