Fragmento 7
Por su parte, el art. 8 de la (CADDHH) reconoce las garantías mínimas que debe toda persona inculpada de un delito, entre ellas: “ b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”.
- I.1. El problema jurídico planteado
- aprobó
- II.1. El bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- el objeto de su competencia y las decisiones que en ejercicio de ella emana
- doctrina del efecto útil de las Sentencias que versan sobre Derechos Humanos
- a) El derecho a la defensa y el principio de congruencia en las normas del bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Fragmento 7
- derecho a la congruencia entre acusación y condena
- el principio de coherencia o correlación un corolario indispensable del derecho de defensa, la Corte considera que aquél constituye una garantía fundamental del debido proceso en materia penal
- “siempre que respeten las garantías establecidas en la propia Convención, en el derecho interno, en otros tratados internacionales aplicables, en las normas consuetudinarias y en las disposiciones imperativas de derecho internacional
- De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación
- lo cual no es irrelevante, en modo alguno, para el ejercicio de la defensa y la decisión judicial sobre la sanción aplicable
- de tal forma que el cambio en la calificación jurídica no ocasione indefensión al imputado.
- la Constitución boliviana
- garantías jurisdiccionales.
- Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades
- b) Desarrollo doctrinal del principio de congruencia
- La primera posición
- La segunda posición
- Principio de congruencia, derecho de defensa y calificación jurídica. Doctrina de la Corte Interamericana, en
- tercera tesis
- limitado por el principio de congruencia
- el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia
- Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobre ella
- El imputado no podrá ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido sobre la modificación posible de la calificación jurídica; la regla comprenderá también a los preceptos que se refieren sólo a la pena, cuando se pretenda aplicar una más grave a la solicitada
- Pero, el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido por el juez presidente sobre la modificación posible de la calificación jurídica
- el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura del juicio, si previamente no fue advertido sobre la modificación posible de la calificación jurídica
- Fragmento 28
- hecho punible
- 2.
- La relación precisa y circunstanciada del delito atribuido;
- el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación
- 1.
- el hecho que se le imputa”
- hechos
