Sentencia: 0499/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0499/2011-R

Fecha: 29-Jul-2011

1. Fundamentos de la SC 0499/2011-R

“El art. 245 del CPC, textualmente señala que: 'El juez o tribunal de apelación al recibir el testimonio, decretará su radicatoria conforme al art. 231 y sin más trámites resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones. En este mismo plazo las partes podrán presentar alegatos' (…)

(…) la concesión de la apelación en efecto devolutivo, no permite la apertura del periodo de prueba, ni la alegación de hechos nuevos, debiendo, por consiguiente, el órgano de apelación, resolver sobre la base de las actuaciones producidas en primera instancia, hecho diferenciador con la apelación en el efecto suspensivo.

La apelación en el efecto devolutivo, es un sistema de impugnación abreviado, en razón a que está concebido para resoluciones de menor trascendencia en el proceso; o para sentencias de procesos donde sólo existe, inicialmente, cosa juzgada formal, como ocurre por ejemplo, en los procesos ejecutivos y voluntarios.