Sentencia: 0499/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0499/2011-R

Fecha: 29-Jul-2011

4.1.  Sobre la interpretación de las normas legales y las normas de rango constitucional

Es necesario el citar los fundamentos centrales de la disidencia realizada sobre la SC 0791/2010-R, que trató sobre el tema de la interpretación hecha por el Tribunal Constitucional respecto a la aplicación del art. 129.II de la CPE, que moduló la línea jurisprudencial establecida en cuanto al inicio del cómputo de los seis meses para la apertura de la tutela constitucional, a través de la acción de amparo constitucional; debido a que los fundamentos empleados, para establecer las características y la naturaleza jurídica de la interpretación constitucional en cuanto al alcance y los límites de las normas constitucionales en cuanto a los derechos fundamentales son también aplicables para tratar el problema jurídico planteado dentro del presente voto disidente.

Siguiendo este razonamiento, se debe tomar en cuenta que entre las atribuciones del Tribunal Constitucional, tiene como su principal competencia el control de constitucionalidad, en sus dos ramificaciones, la primera que es dentro del campo normativo -conocido como el control normativo de constitucionalidad- y por otro lado de la tutela de los derechos fundamentales -mediante las acciones de defensa-; estas competencias solo pueden ser ejercidas mediante la interpretación constitucional, medio por el cual se determinan los alcances y límites de las normas constitucionales como también del resto de las normas infraconstitucionales -nos referimos a las Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales y en suma a toma norma de carácter lega que goce de abstracción y generalidad- ante las cuales rigen similares principios de interpretación, especialmente en el campo de la protección y materialización de los derechos fundamentales.

Tal es así que la interpretación de las normas establecidas dentro del texto constitucional serán interpretadas de la forma que puedan ser aplicadas en la forma en que mejor precautelen la materialización de los derechos fundamentales, por lo que en caso de duda sobre su finalidad u objeto, siempre regirá la interpretación más favorable; tal regla es y debe ser aplicable en cuanto a las normas de rango infra constitucional, ya que dentro del control normativo de constitucionalidad rige el principio de presunción de constitucionalidad, así como el de la interpretación más acorde con el texto constitucional y sus valores principios y derechos fundamentales en ella reconocidos; por lo tanto estas reglas también son aplicables dentro del campo de la tutela de derechos fundamentales, en el que la interpretación constitucional de las normas legales se rigen por los principios pro homine, de favorabilidad, pro actione, y sólo en aquellos casos en los que el texto de la norma legal aplicable en un caso concreto, sea notoriamente contraria a los valores y principios establecidos en la CPE y su aplicación sea lesiva a los derechos fundamentales, entonces se considerará tal norma como inaplicable, sin sacarla del ordenamiento jurídico, en mérito a que ello solo es posible cuando se declara su inconstitucionalidad mediante una acción de control normativo. En el resto de los casos, la interpretación ejercida por la jurisdicción constitucional velará porque la aplicación de las normas legales siempre sea favorable y progresiva para los derechos fundamentales.