Sentencia: 0499/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0499/2011-R

Fecha: 29-Jul-2011

decretada su radicatoria, corresponde sin más trámite, resolver el recurso en el plazo de seis días. Plazo que se computa desde la fecha de radicatoria y no desde la última notificación a las partes.

En ese contexto, si bien las formalidades procesales se hallan dirigidas a servir a la correcta aplicación de la justicia en estrados judiciales, garantizando el correcto desarrollo del proceso dirigido a una efectiva decisión judicial, estos ritos procedimentales que otorgan certeza y estabilidad  a la administración de justicia y en especial robustecen la confianza del mundo litigante, no pueden en modo alguno servir de contención a la celeridad procesal, más aun si de la revisión de los antecedentes (…).

Siguiendo esta idea, con el fin de darle mayor sustento, se sostiene que si bien las “formalidades procesales” (sic) se hallan dirigidas a servir a la correcta aplicación de la justicia en estrados judiciales, y que además otorgan certeza y estabilidad a la administración de justicia, en el mismo párrafo, y de manera contradictoria, afirma que a pesar de estas positivas características, tales formalidades procesales no pueden en “modo alguno” servir de contención a la celeridad procesal.

Entonces, tenemos que esta nueva interpretación del Tribunal Constitucional, que sobresale por afirmar textualmente “lo que importa destacar”; tiende a proteger un interés superior de la administración de justicia, más allá de “formalidades procesales”, que si bien tienden a “robustecer la confianza del mundo litigante” -aunque no se explica de qué manera se logra ese objetivo- tales formalidades no pueden limitar o contener, en todo caso, la celeridad procesal; resumiendo lo desarrollado hasta este momento, inferimos que la interpretación realizada sobre la apelación en el efecto devolutivo concluye en que esta institución al tratar de temas de menor importancia, y al constituirse en un sistema de impugnación abreviado, no permite la apertura de un periodo de pruebas, por lo que su trámite debe ser rápido, es decir, repitiendo lo aseverado, sin prestar mayor atención a “formalidades procesales”, cuyo práctica puede entorpecer la celeridad procesal, a pesar de que dichas formalidades procesales, como se las llama, garantizan el correcto desarrollo del proceso dirigido a una efectiva decisión judicial, argumento que asumo como contradictorio y difícil de entender.