Sentencia: 0499/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0499/2011-R

Fecha: 29-Jul-2011

4.1.1.  Sobre los argumentos contradictorios del Fundamento Jurídico III.2 de la SC 0499/2011-R

Entrando en materia, tenemos que la SC objeto del presente Voto Disidente, tal como está desarrollado en el punto 1, dentro del Fundamento Jurídico III.2 realiza una cita textual de lo dispuesto por el art. 245 del CPC, sosteniendo posteriormente que la apelación en el efecto devolutivo es un sistema de impugnación abreviado, destinado para resoluciones de menor trascendencia -es decir, de menor importancia- en el proceso, argumentando seguidamente que la concesión de la apelación en el efecto devolutivo, por su especial naturaleza, no permite la apertura de un periodo de prueba, ni la alegación de hechos nuevos, por lo que el órgano que resuelva la apelación, debe hacerlo sobre la base de las actuaciones producidas en primera instancia, hecho que la diferencia con las apelaciones en el efecto suspensivo; tal argumento resulta ser el prolegómeno para posteriormente establecer un precedente constitucional obligatorio que textualmente sostiene lo siguiente: