Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
a)
Por informe escrito cursante de fs. 153 a 159, los Vocales demandados, señalaron: a) La presente acción debe ser declarada “improcedente por subsidiaridad” toda vez que, la accionante no agotó las instancias contempladas en el art. 416 y ss. del CPP, ya que se instituye al recurso de casación como medio para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia; b) “El precedente contradictorio, deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”