SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2011-R

Fecha: 01-Jul-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Instauró querella y acusación particular contra Ramón Hugo Mendoza Chipana, por el supuesto delito de calumnias, toda vez que, éste sindicó a la accionante de un delito que jamás realizó, lo cual le causó un daño irreparable en su condición de mujer y madre de familia, afectando incluso con sus relaciones laborales en el comercio.

Dicho proceso, fue sustanciado ante el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mismo que concluyó con la Sentencia 06/2009 de 24 de enero, en cuya parte dispositiva, condena al acusado como autor del delito de calumnia, es así que, incluso, la accionante fue declarada inocente mediante Sentencia absolutoria dentro de otro proceso penal por el que, Ramón Hugo Mendoza Chipana, la acusaba de los supuestos delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.

Sin embargo, la Sentencia 06/2009, fue objeto de apelación restringida por el condenado, y una vez admitido dicho recurso, se dictó Auto de Vista 135/2009 de 12 de mayo, que contrariamente a lo que imponen los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP); así como sus interpretaciones jurisprudenciales, dispusieron la nulidad de la Sentencia y la sustanciación de un nuevo juicio por otro tribunal; cuando debió ordenar que el Juez de la causa, dicte nueva sentencia con el debido fundamento extrañado, tal cual imponen las normas procesales.

En su caso, la supuesta falta de fundamento como defecto de la sentencia, no tiene por consecuencia la sustanciación de un nuevo juicio oral, sino la nulidad de la sentencia, para que el Juez ordinario emita una nueva con el fundamento extrañado, no pudiendo en su caso, la sustanciación de un nuevo juicio oral, ya que con ello se restringe la tutela judicial efectiva; y provoca una doble victimización a la persona que sufrió la agresión, pues no solo debe soportar el juicio para obtener una satisfacción a sus justas pretensiones, sino que debe soportar dicho proceso nuevamente por omisiones o defectos que nos son provocados por la víctima.