SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
a)
Indican que, la Sentencia de 16 de enero de 2009, aparte de ser tardía es ilegal en relación a los siguientes puntos: a) Se consideran como hechos probados circunstancias ajenas al proceso, como reconocer el derecho de propiedad sobre el muro de referencia a la demandada, siendo que éste pertenece a María del Carmen Mancilla Cardona, y que no existe perjuicio ni se atentaría ninguna otra estructura vecina, criterio asumido contra la prueba cursante en obrados; es decir, que no ha sido valorada conforme a los arts. 1286, 1289, 1296 y 1312 del Código Civil (CC); y 397, 399.I y 401 del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) No se consideró la afectación del inmueble y no se interpretó el sentido gramatical de los arts. 615 del CPC y 1463.I del CC; c) De oficio se dio el carácter de prueba decisiva al informe del perito, sin indicar las razones y porque no a los otros informes que cursan en obrados; y, d) La Sentencia es incongruente, pues declara improbada la demanda de interdicto de obra nueva perjudicial, pero a continuación ordenó a la demandada repare el orificio causado en la pared de la demandante y es carente de motivación.
Agregan que, todos esos puntos fueron objeto de apelación, la misma que fue resuelta por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista “006/2008 de 1 de abril de 2009” (sic), que viola el art. 236 del CPC, porque no resolvió conforme a lo apelado, confirmando en su totalidad una Sentencia que a todas luces está cargada de ilegalidades.