SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2011-R

Fecha: 01-Jul-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías emitió la Resolución 308/2009 de 20 de agosto, cursante de fs. 179 a 181 vta., declarando “improcedente” la tutela respecto de Juan Carlos Mancilla Cardona y Adrián Alfredo Zárate Cardona; “concedió parcialmente” la tutela respecto a María del Carmen Mancilla Cardona en cuanto a la actuación de la autoridad codemandada, María Claret Toro Fernández, dejando sin efecto el Auto de Vista y ordenando se emita una nueva resolución de acuerdo a los aspectos expuestos; y denegó la tutela respecto a Freddy Panoso Galarza, Juez Primero de Instrucción en lo Civil; con los siguientes fundamentos: a) Los puntos demandados por los accionantes respecto a que, se resuelva conforme a derecho lo solicitado por memorial de 14 de octubre de 2008; se anule la Sentencia de 16 de enero de 2009; se anule el Auto de Vista “006/2008, de 1 de abril de 2009”; que el Tribunal de garantías realice una debida valoración conforme a las pruebas aportadas y se retrotraiga el proceso hasta el vicio más antiguo; no pueden ser objeto de pronunciamiento por éste Tribunal, ya que no es una tercera instancia ordinaria; b) Juan Carlos Mancilla Cardona y Adrián Alfredo Zárate Cardona carecen de legitimación activa al no haber sido parte en el proceso interdicto; c) El memorial de apelación incluyó la falta de fundamentación de la Sentencia, aspecto que en el referido Auto de Vista no se pronunció; consecuentemente, es vulneratoria del debido proceso y la “seguridad jurídica”; y, d) El Juez Primero de Instrucción en lo Civil, carece de legitimación pasiva; toda vez que, su Sentencia ameritó revisión.                                                                                                                                                    

De lo señalado, se concluye que el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” el amparo respecto a Juan Carlos Mancilla Cardona y Adrián Alfredo Zárate Cardona; “concedió parcialmente” el amparo en relación a María del Carmen Mancilla Cardona; y, denegó con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Civil, ha efectuado una incompleta compulsa de los antecedentes.