SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
i)
Freddy Panoso Galarza, Juez Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Chuquisaca, autoridad codemandada presentó informe escrito el 20 de agosto de 2009, cursante de fs. 172 a 174 vta., señalando: i) Tramitó el proceso de interdicto de obra nueva perjudicial, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil, mereciendo la Sentencia de 16 de enero de 2009, que declara improbada la demanda, la misma que apelada fue confirmada por Auto de Vista de 1 de abril de 2009, emitido por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial; ii) El informe pericial determinó que la pared se hallaba dentro de la propiedad de la demandada, por lo que la construcción era válida; iii) El memorial de 14 de octubre de 2008, fue aceptado con noticia contraria y sobre la suspensión de las obras y la sanción a la demandada, adicionalmente solicitada, estaban en la obligación de solicitar en la audiencia de inspección ocular y al haberse ejecutoriado los fallos de instancia el Tribunal de garantías mal puede pronunciarse; iv) El proceso se ha tramitado en los plazos establecidos por el procedimiento; v) La Sentencia contiene el mínimo correspondiente, no siendo necesario redundar en fundamentos y argumentos; y vi) No se pronunció sobre el derecho propietario sino sobre el motivo de la demanda y si consideran que el muro se construyó sobre su propiedad, antes de acudir a la acción de amparo constitucional debieron ocurrir a la vía ordinaria, que podría modificar lo resuelto en un proceso interdicto.