AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

excepción cuando, atentos a la circunstancias de cada caso, la ordinarización del proceso ejecutivo no representa un mecanismo idóneo y efectivo para dilucidar los hechos vulneratorios de derechos fundamentales, es así que, cuando se aleguen y lleguen a constatarse vulneraciones al debido proceso que, posteriormente, en un proceso ordinario no podrán restituirse, se podrá analizar la problemática directamente mediante la tutela que brinda esta acción tutelar sin necesidad de recurrir a la aplicación del art. 28 de la LAPCAF”

Sin embargo, lo expuesto encuentra su excepción cuando, atentos a la circunstancias de cada caso, la ordinarización del proceso ejecutivo no representa un mecanismo idóneo y efectivo para dilucidar los hechos vulneratorios de derechos fundamentales, es así que, cuando se aleguen y lleguen a constatarse vulneraciones al debido proceso que, posteriormente, en un proceso ordinario no podrán restituirse, se podrá analizar la problemática directamente mediante la tutela que brinda esta acción tutelar sin necesidad de recurrir a la aplicación del art. 28 de la LAPCAF” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Consecuentemente, el razonamiento jurisprudencial expuesto precedentemente, en cuanto a la ordinarización del proceso ejecutivo, tiene su excepción, que es aplicable al presente caso, puesto que la problemática versa sobre la no consideración en el fondo sobre las excepciones planteadas por el accionante referentes a la falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título ejecutivo, en ese entendido la vía ordinaria no resultaría ser la mas idónea y eficaz para reparar la lesión al debido proceso y a la defensa alegadas por el accionante en su demanda; toda vez, que como se mencionó lo que se cuestiona, es la lesión que se causó en la no consideración de las excepciones. Por tal circunstancia en el caso de autos la vía eficaz para tutelar los derechos alegados por el accionante, es la acción de amparo constitucional.