Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
improcedente in límine
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 19 de diciembre de 2009, cursante a fs. 140 y vta., declaró improcedente in límine la acción, argumentando que el accionante no agotó los medios de defensa a su alcance, puesto que no utilizó la instancia legal pertinente al no cumplir con lo previsto por el art. 490 del CPC, referente al proceso ordinario posterior al proceso ejecutivo, instancia en la cual puede ser analizado el caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- I.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3.1. En cuanto a la ordinarización del proceso ejecutivo
- excepción cuando, atentos a la circunstancias de cada caso, la ordinarización del proceso ejecutivo no representa un mecanismo idóneo y efectivo para dilucidar los hechos vulneratorios de derechos fundamentales, es así que, cuando se aleguen y lleguen a constatarse vulneraciones al debido proceso que, posteriormente, en un proceso ordinario no podrán restituirse, se podrá analizar la problemática directamente mediante la tutela que brinda esta acción tutelar sin necesidad de recurrir a la aplicación del art. 28 de la LAPCAF”
- II.3.2. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- APROBAR