AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión

         Dentro del proceso ejecutivo, interpuesto por la empresa Arkin-Construcciones Civiles S.R.L., representada por Mauricio Alejandro Vargas Vásquez contra el accionante como “…deudor y como representante legal de la empresa Artec Diseños…como avalista” (sic), se presentaron excepciones de falta de personería en el ejecutante y falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título ejecutivo, interpuestas por el accionante, en el primer caso el Juez demandado pronunció la Resolución 413/2008, declarando improbadas dichas excepciones, posición que a criterio del accionante fue fundamentada de manera errónea, siendo confirmada en apelación por los Vocales demandados, al emitir la Resolución 2002/09, con la que fue notificado el 18 de junio de 2009, por la cual se confundió al accionante como deudor y avalista en representación de la firma Artec Diseños S.R.L., ratificando con ello la lesión a la “seguridad jurídica”. En cuanto a la segunda excepción el Juez demandado rechazó considerar el fondo, bajo el sustento que contra la acción ejecutiva sólo se pueden oponer determinadas excepciones y dentro de las cuales no esta contemplada la falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título, negando con ello conocer la defensa alegada. De lo expuesto por el accionante se tiene que el acto lesivo o la problemática principal y a la cual se cuestiona es la no consideración en el fondo las excepciones planteadas por éste, referentes a la falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título ejecutivo, lo que motivó al accionante acudir a la vía constitucional, mediante la presente acción tutelar.