AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

convenio interinstitucional de octubre de

         En ese contexto, el desconocimiento del convenio, no encuentra justificativo ni respaldo alguno y respecto a las causales de improcedencia o inactivación de la acción, previstas en los arts. 96 de la LTC y 129.II de la CPE, se evidencia que el acto principal acusado de ilegal y que la accionante considera dio origen a las supuestas vulneraciones de los derechos de sus representados invocados, es dicho el convenio interinstitucional de octubre de 2006, que de acuerdo a sus propias aseveraciones efectuadas en la demanda, fue de su conocimiento oportunamente; empero, la accionante por sus representados, interpone la acción de amparo constitucional recién el 30 de octubre de de 2009, dejando transcurrir superabundantemente el plazo de seis meses,  previsto por el citado artículo de la Constitución Política el Estado y por ende, caducó su derecho a activar la jurisdicción constitucional.