AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
convenio interinstitucional de octubre de
En ese contexto, el desconocimiento del convenio, no encuentra justificativo ni respaldo alguno y respecto a las causales de improcedencia o inactivación de la acción, previstas en los arts. 96 de la LTC y 129.II de la CPE, se evidencia que el acto principal acusado de ilegal y que la accionante considera dio origen a las supuestas vulneraciones de los derechos de sus representados invocados, es dicho el convenio interinstitucional de octubre de 2006, que de acuerdo a sus propias aseveraciones efectuadas en la demanda, fue de su conocimiento oportunamente; empero, la accionante por sus representados, interpone la acción de amparo constitucional recién el 30 de octubre de de 2009, dejando transcurrir superabundantemente el plazo de seis meses, previsto por el citado artículo de la Constitución Política el Estado y por ende, caducó su derecho a activar la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3
- convenio interinstitucional de octubre de
- APROBAR