AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
II.3
Analizado el contenido y los antecedentes de la acción, se tiene que los representados de la accionante impugnan el convenio suscrito el año 2006 por la Confederación de Maestros Urbanos y Rurales y Jubilados con el Estado, mediante el cual se transfieren fondos a la MUMANAL, tal es así que presentan la acción contra el Estado, a través del Ministro de Economía y Finanzas Públicas y del Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, peticionando se deje sin efecto dicho convenio; inclusive adjuntan declaración jurada ante Notario de Fe Pública respecto su conocimiento reciente.
El argumento de la accionante, respecto a que en julio de 2009 -a momento de cobrar los cheques con montos considerados ínfimos y que no corresponden a los aportes realizados- sus representados recién se enteraron de la existencia del convenio suscrito con el Estado en octubre del año 2006, no guarda explicación ni coherencia lógica con el contenido de la misma demanda, por cuanto también se indica que ya el 13 de octubre de 2004, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, ante la demanda laboral iniciada por cincuenta y nueve maestros, ordenó al Ministerio de Hacienda, el pago del bono de cesantía a favor de catorce maestros jubilados en base a las planillas oficiales con los montos reales de sus aportes; además, que se formuló apelación, casación y el 17 de marzo de 2008, hasta equivocadamente, se peticionó al Presidente y “Vocales” de la Corte Suprema de Justicia, la revisión del Auto Supremo 632, que confirmada la Sentencia, “…error en el que se incurrió por mal asesoramiento legal, convirtiéndose en una pérdida de tiempo” (sic), habiéndose ejecutado dicho pago, ese mismo año por el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas.
Luego de referir al convenio suscrito el año 2006, manifiesta que en reiteradas oportunidades, consultaron con sus representantes y ejecutivos de la MUMANAL y que se indicó que el pago del bono de cesantía se realizaría en base a los aportes reales, que se pagaría por dicha Mutual y que no era necesario que todos se afilien por cuanto era voluntario; indica además, que lamentablemente los profesores que se afiliaron percibieron bonos en cifras más altas, inclusive que las planillas oficiales y que sus representados, que no se afiliaron, esperaron pacientemente la entrega de los cheques fraccionados por la MUMANAL.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3
- convenio interinstitucional de octubre de
- APROBAR