AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

“improcedente”

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 46/09 de 4 de noviembre de 2009, cursante a fs. 216 y vta., declaró “improcedente” la acción, con los siguientes fundamentos: 1) La acción no cumple los requisitos de contenido previstos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no expone con precisión los derechos y garantías que considera vulnerados, ni fija el amparo que solicita; y, 2) El convenio interinstitucional impugnado es de octubre de 2006, habiendo dejado precluir el derecho a interponer la acción de amparo constitucional por el transcurso del plazo de seis meses, situación que da lugar al rechazo in límine.