AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 30 de octubre de 2009, cursante de fs. 211 a 215 vta., la accionante, en representación de los maestros jubilados de la gestión 1997, del departamento de La Paz, manifestó que en marzo de 1996, mil ochocientos maestros urbanos y rurales, personal administrativo y de servicio de todo el país, fueron declarados en comisión para el trámite de renta de vejez, a partir de octubre de 1996, recibiendo las rentas básicas; y algunos, las rentas complementarias ahora totalmente suspendidas.

La mayoría de los mil ochocientos docentes no recibieron el seguro de cesantía a consecuencia de la intervención de los Fondos Complementarios por parte del Gobierno; el 29 de noviembre se promulgó la Ley de Pensiones, que establece la coexistencia de dos sistemas de pensiones, la capitalización individual y el de reparto.

El seguro de cesantía es un derecho establecido por el Decreto Supremo (DS) 13647 de 9 de junio de 1976 y constituye un régimen especial y voluntario, administrado por el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal (FOCOSSMAF), que tiene por finalidad otorgar prestaciones económicas en los casos de cesantía o desempleo, provocados por retiro forzoso, voluntario o ingreso a la situación pasiva y muerte por cualquier causa; es un servicio creado por los mismos maestros a través de sus cotizaciones acumuladas, pagadas de manera ininterrumpida hasta 1995; en consecuencia, es un derecho protegido por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Ante la negativa de las autoridades, el 14 de julio de 1997, intentó un recurso de amparo constitucional, declarado improcedente mediante Resolución 225/98 de 27 de mayo de 1998, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, pero en revisión, la Corte Suprema de Justicia, declaró procedente el recurso, mediante Auto Supremo de 14 de septiembre de 1999.

Posteriormente, cincuenta y nueve maestros iniciaron demanda laboral ante el Juzgado Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social; el 13 de octubre de 2004, se pronunció Sentencia, declarando probada en parte la demanda a favor de catorce maestros jubilados, debido a que los restantes presentaron su documentación en forma extemporánea, debiendo el Ministerio de Hacienda a través de su representante, cancelar a los actores de acuerdo a las planillas oficiales, donde se establece el monto real de los aportes; en apelación y en casación se confirmó la Sentencia; el 17 de marzo de 2008, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia la revisión del Auto Supremo 632 de 20 de diciembre de 2007, error en el que se incurrió por mal asesoramiento legal; devueltos los antecedentes al Juzgado de origen, se procedió al pago del bono de cesantía a favor de los catorce maestros.

En octubre de 2006, el Gobierno Nacional y las Confederaciones de Maestros Rurales  y Jubilados de Bolivia, firmaron un convenio interinstitucional, por el cual el Gobierno a través de los Ministerios de Hacienda, Educación y el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), transfieren fondos a la Mutualidad del Magisterio Nacional (MUMANAL) como encargada de su administración, por las Confederaciones del Magisterio activo y jubilado, convenio firmado por los representantes del Magisterio sin conocimiento, menos aún conformidad, de las bases; efectuadas reiteradas consultas, la MUMANAL informó que procedería al pago del bono de cesantía tomando en consideración aportes reales de acuerdo a los haberes que se percibía, sin que sea necesario afiliarse a la misma por cuanto era voluntaria y que ese aspecto no incidiría en la liquidación; empero, lamentablemente los profesores que se afiliaron y fueron pasibles a los descuentos de la MUMANAL, percibieron sus bonos en cifras más altas y los que no se afiliaron esperaron pacientemente el día de entrega del cheque de la MUMANAL, hasta que recién en julio de 2009, recibieron los mismos en sumas exiguas que no guardan relación con las planillas oficiales y que obedecen a una auditoria de “ECA APARICIO”, liquidación que suprime el derecho adquirido y contraviene el art. 48 de la CPE; el convenio se suscribió a criterio y conveniencia de las autoridades del Gobierno Nacional y de los representantes del Magisterio, en desmedro de los trabajadores, por cuanto los cheques emitidos son el producto de todas las omisiones indebidas a la ley.